Escura Consulting les informa que el próximo día 20 de enero de 2018 finaliza el plazo para presentar la Declaración Anual al Banco de España relativa a cobros/pagos con el exterior del ejercicio 2017.

La periodicidad de la declaración deberá ser:

 

  1. PERIODICIDAD ANUAL, y no más tarde del 20 de enero del año siguiente, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros.
  2. PERIODICIDAD TRIMESTRAL, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.
  3. PERIODICIDAD MENSUAL ,y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros.

No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración sólo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha de solicitud.

Asimismo les informamos que las Sociedades tendrán que presentar el modelo resumido anual cuando mantengan saldos y/o transacciones fuera del territorio español menores o iguales a 50 millones de euros.

Deberán declararse en esta declaración:

  • Operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, es decir, bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa, por compensación o mediante entrega de efectivo.
  • Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc

 

A través del siguiente link puede consultar la Circular 4/2012 publicada por el Banco de España:

https://www.boe.es/boe/dias/2012/05/04/pdfs/BOE-A-2012-5920.pdf