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La tasa de desempleo en España ha bajado del 15 por ciento, en concreto ha descendido 73 centésimas, situándose en el 14,55%, según los datos incluidos en la Encuesta de Población Activa (EPA), difundido el pasado día 25 de octubre de 2018, por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

 

Entre julio y septiembre cayó al 14,55 por ciento y, por primera vez en casi una década pierde, el nivel del 15 por ciento, según la Encuesta de Población Activa (EPA) del Instituto Nacional de Estadística divulgada el pasado jueves.

 

En consecuencia, con esa bajada de la tasa de desempleo por debajo del 15 por ciento, el primer e importante cambio será que, deberá desaparecer el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores que permitía importantes bonificaciones y fijaba un periodo de prueba de un año.

 

Recordemos que, con la Reforma Laboral de 2012, concretamente, con la aprobación de la Ley 3/2012, de 6 de julio de 2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se reguló este contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores en su artículo 4, disponiendo, entre otros aspectos que, “con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial, las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores que se regula en este artículo. El contrato se celebrará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito.

 

El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del periodo de prueba a que se refiere el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que será de un año en todo caso. No podrá establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.”

 

Este contrato permitía también beneficiarse de una serie de incentivos fiscales y de Seguridad Social cumpliendo unos determinados requisitos.

 

En la Disposición Transitoria Novena punto 2, de esa misma Ley 3/2012, de 6 de julio de 2012, se especifica expresamente lo siguiente:

 

Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento podrán realizarse contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a que se refiere el artículo 4 de esta Ley”.

 

Por lo tanto, ahora, una vez que la tasa de desempleo se ha situado por debajo del 15 por ciento, tal y como prevé la Disposición Transitoria que vincula la posibilidad de formalizar el contrato indefinido de apoyo a emprendedores a que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, esta no ha sido ni derogada ni modificada. El Ministerio de Trabajo no se ha pronunciado al respecto de momento, pero cabe entender que si a partir de ahora una empresa formaliza este contrato con un trabajador y éste decide recurrir a los tribunales, podría suceder que se declarase nulo el contrato por fraudulento, al incumplirse el requisito de la tasa de desempleo.

 

En segundo lugar, deberían desaparecer determinadas bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social de los contratos en prácticas.

 

En tercer lugar, también existen determinadas ayudas (bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social de jóvenes y desempleados) para las empresas de menos de 50 trabajadores que teóricamente también tendrán que eliminarse.

 

Del mismo modo, a día de hoy, tampoco ni la Tesorería General de la Seguridad Social ni la Agencia Tributaria se han pronunciado de momento, pero podría suceder que considerasen que las empresas ya no tienen derecho a beneficiarse de las bonificaciones e incentivos previstos (o bien que exijan su devolución para los contratos que se formalicen a partir de ahora) al estar incumpliéndose el requisito.

 

Y, en cuarto y último lugar, el contrato para la formación y aprendizaje tendría como edad máxima 25 años, eliminándose la posibilidad de suscribirse con trabajadores mayores de 25 años y hasta los 30 años de edad, ya que solamente esta opción, también estaba vinculada, mientras la tasa de desempleo estuviese por encima del 15%.

 

Por lo tanto, aunque la bajada del paro siempre es una buena noticia, pero a medida que el mercado se acerca a la estabilidad, los incentivos y las bonificaciones a la contratación tienden a desaparecer, es aconsejable que, a la espera de que se pronuncie el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Hacienda, no se formalice ningún contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores, contratos de trabajo para la formación y aprendizaje con mayores de 25 años o se obtengan bonificaciones y reducciones de cuotas de Seguridad Social.