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Las diferencias entre el contrato de agencia y el contrato de distribución, ya las hemos abordado en diferentes circulares, por ser este un tema recurrente en consultas de nuestros clientes.

 

Uno de las principales diferencias, es por lo que respecta a la indemnización.

 

Mientras que la indemnización por clientela es irrenunciable por ley para los agentes, porque así viene establecido en la Ley reguladora del contrato de Agencia, la indemnización sí que era renunciable para los distribuidores de existir acuerdo expreso y escrito entre las partes contratantes.

 

En el contrato de distribución pueden darse tres casuísticas:

  • Pactarse expresamente una indemnización. Las partes estarán a lo pactado.
  • No pactarse nada expresamente. Nuestros tribunales entienden que subsidiariamente será de aplicación las reglas que rigen en el contrato de agencia.
  • Pactarse expresamente que no habrá indemnización por clientela: en este caso, en atención a la libertad y autonomía de las partes, se entiende que no cabe indemnización alguna.

 

Estos eran básicamente los criterios que existían hasta ahora, y con matizaciones ampliamente reconocidos por la jurisprudencia de nuestros Tribunales.

 

No obstante según una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de la que copiamos el acceso al final de la presente circular, la cláusula de renuncia de los distribuidores a la indemnización por clientela no es válida en cualquier caso y puede llegar a entenderse nula.

 

De acuerdo con dicha sentencia, pese a que debe estarse a la autonomía de la voluntad manifestada por las partes, no caben cláusulas de renuncia que resulten excesivamente abiertas o indeterminadas, ya que en ese caso el cumplimiento de las obligaciones queda sometido al arbitrio de una parte, la empresa en este caso.

 

Este cambio jurisprudencial debe de tenerse muy presente por los operaciones en el tráfico mercantil en relación con los distribuidores, ya que sí que pueden existir derechos a una indemnización por clientela, aún en el caso de establecer expresamente el contrato que no existirá la indicada indemnización.

 

Esta sentencia viene a confirmar nuestro criterio jurídico, en el sentido que siempre hemos aconsejado el fijar cláusulas de indemnización por clientela, precisamente a los efectos que el contrato se considerara desproporcionado o contrario a la  equidad que debe regir en las relaciones comerciales.

 

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=8333162&links=%2251%2F2018%22&optimize=20180327&publicinterface=true.