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Con fines de prevención de fraude fiscal para las personas o entidades, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos; se aprobó el pasado 24 de Mayo del 2018 la Orden HFP/544/2018 una nueva obligación de información.

 

Debe presentar el nuevo modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

 

Por tanto,  no afecta únicamente a intermediarios digitales (como sería Airbnb), sino cualquier otro (intermediarios analógicos o tradicionales) cuya actividad  en la operación haya consistido en la efectiva confluencia entre oferta y demanda de la cesión de dichas viviendas.

 

La información a suministrar en el modelo 179 con carácter obligatorio es la siguiente:

 

  • Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  • Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  • Fecha de inicio de la cesión.

 

Opcionalmente se tendrá que suministrar los siguientes datos:

 

  • Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
  • Fecha de intermediación en la operación.
  • Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

 

La presentación del modelo 179 tendrá una periodicidad trimestral, teniendo que declararse hasta el último día del mes natural siguiente a la finalización del mismo:

 

  • Primer trimestre: del 1 al 30 de abril
  • Segundo trimestre: del 1 al 31 de julio
  • Tercer trimestre: del 1 al 31 de octubre
  • Cuarto trimestre: del 1 al 31 de enero

 

No obstante, y con carácter excepcional, la declaración correspondiente al ejercicio 2018 tendrá carácter anual, debiendo presentarse entre el 1 y 31 de enero de 2019.

 

A continuación adjuntamos un link con la Orden de aprobación del modelo 179:

 

Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre