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Son bastantes las consultas que recibimos en relación con la figura de la convivencia marital.

 

Cuando dos personas conviven sin que medie un contrato matrimonial, puede considerarse que conviven maritalmente o no, y de ello depende que se les reconozca como una Pareja de Hecho y que se les conceda o pierdan determinados derechos.

 

El Tribunal Supremo, decía en el año 2005 que la unión de hecho no es jurídicamente una situación equivalente al matrimonio, que no tiene nada que ver con el matrimonio, pues está formada por personas que en la mayor parte de los casos no quieren en absoluto, contraer matrimonio, pues no aceptan sus consecuencias personales y patrimoniales. Sin embargo, con el paso del tiempo y la realidad social, las leyes han ido acercando ambas realidades.

 

Las Comunidades Autónomas tienen transferida la competencia para legislar sobre las Parejas de Hecho, por lo que en cada Comunidad Autónoma española existe una legislación diferente, si bien todas tienden, en mayor o menor medida, a otorgar a las Parejas de Hecho los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio.

 

En aquellas Comunidades Autónomas donde no se exige la inscripción de las Parejas de Hecho (como Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares, Canarias, Murcia,…), es donde es más importante determinar qué es y si existe convivencia marital, sobre todo en aquellos casos en que la pareja no está empadronada en el mismo domicilio.

 

Definir la convivencia marital es fácil si seguimos sus requisitos:

 

–      Debe tratarse de una convivencia pública (se excluyen las relaciones ocultas o secretas).

–       Ausencia de toda formalidad en la unión, que no haya vínculos entre sí ni con terceras personas.

–       Debe tener un contenido sexual, no siéndolo las convivencias sin el mismo.

–       Una comunidad de vida estable y duradera.

–       En España, los convivientes pueden ser del mismo o diferente sexo.

–       Debe tratarse de una relación monógama. No se admite la poligamia.

–       Los convivientes deben ser mayores de edad o menores emancipados.

–       Los convivientes deben convivir voluntaria y libremente.