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El próximo 7 de marzo termina el plazo para que, aquellas compañías que tengan entre 50 y 100 trabajadores dispongan de un Plan de Igualdad.

 

Acaba así el plazo de tres años de adaptación que otorgó la Disposición transitoria décima segunda del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

 

Recordamos que no cumplir con las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo de aplicación, implica una sanción grave, cuyo importe puede llegar hasta los 7.500 euros (artículo 7.13 LISOS en relación con el 40.1 del mismo cuerpo legal).

 

Igualmente, no elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis de la LISOS, implica una sanción muy grave, cuyo importe puede llegar hasta los 225.018 euros (artículo 8.17 LISOS en relación con el artículo 40.1 del mismo texto legal).