Consulte pdf

Actuaciones inmediatas frente okupas

¿Cómo debemos actuar frente la ocupación de nuestra vivienda?

Son múltiples las consultas recibidas sobre qué hacer en caso de ocupación de viviendas habituales o de segundas residencias pues la mayoría no sabe cómo actuar o qué medidas tomar al respecto. Por ello, mediante la presente circular, pasamos a exponer brevemente cómo podemos afrontar estas situaciones.
Primeramente, es es muy importante prevenir que esto suceda, y para ello, además de la instalación de cámaras de seguridad y cerraduras de seguridad, es recomendable tener instalada una alarma de seguridad. De esta manera, podremos saber cuándo alguien está entrando en nuestra vivienda y nos servirá para demostrar el día y la hora en el que ha tenido lugar la ocupación.

Una vez entren en nuestra vivienda, es importante actuar rápidamente, pues tenemos un plazo máximo de 48 horas para avisar a la policía y que ellos puedan proceder al desalojo inmediato de la vivienda.

Es importante que en todos los casos tengamos copia de recibos, escrituras, o cualquier documentación que acredite nuestra titularidad del inmueble, pues es necesario aportarlo ante la policía en el momento del desalojo.

En el caso que transcurra dicho plazo sin que se haya realizado ninguna actuación, se entenderá que nuestra vivienda ha sido ocupada y la policía ya no podrá actuar por si sola, sino que necesitará una orden judicial, por lo que el procedimiento se pude alargar un poco más.

© La presente información es propiedad de Escura, abogados y economistas, quedando prohibida su reproducción sin permiso expreso.