El pasado día 25 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), la ORDEN TSF/10/2017, por la cual se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2018 de Catalunya.

Las fiestas laborales para el próximo año son:

  • 1 de enero: Año Nuevo
  • 6 de enero: Reyes
  • 30 de marzo: Viernes Santo
  • 2 de abril: Lunes de Pascua Florida
  • 1 de mayo: Fiesta del Trabajo
  • 15 de agosto: la Asunción
  • 11 de septiembre: Fiesta Nacional de Catalunya
  • 12 de octubre: Fiesta Nacional de España
  • 1 de noviembre: Todos los Santos
  • 6 de diciembre: Día de la Constitución
  • 8 de diciembre: la Inmaculada
  • 25 de diciembre: Navidad
  • 26 de diciembre: Sant Esteve

 

De las trece fiestas mencionadas hay una, a elegir entre el 2 de abril (Lunes de Pascua Florida) y el 26 de diciembre (Sant Esteve), que tiene el carácter de recuperable. Las otras doce son de carácter retribuido y no recuperable.

Además de las fiestas mencionadas se fijarán, mediante una Orden, dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los ayuntamientos, que se aprobarán próximamente.

El calendario laboral anual tendrá efectos como calendario de días inhábiles en cuanto al cómputo de plazos administrativos en Cataluña.