Consulte el PDF

Son muchas las personas que, por desconocimiento, están siendo multadas por transportar más dinero del permitido en su entrada o salida de un aeropuerto.

 

El artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece que deberán declararse aquellos medios de pago por importes iguales o superiores a 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera), ya sea en la salida o entrada del territorio nacional.

 

No cabe entender medios de pago únicamente como dinero en metálico, sino que también se incluyen los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

 

Respecto a los movimiento en territorio nacional, la normativa es más laxa y establece que deberán declarase aquellos movimientos iguales o superiores a 100.000 euros.

 

Igualmente, el artículo 3.1 de la Orden EHA/1439/2006 establece que, “en caso de salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera por persona y viaje a través de paso fronterizo en que existan Servicios de Aduanas permanente, el portador declarará, sin necesidad de requerimiento, los medios de pago transportados mediante la presentación del modelo S-1, íntegramente cumplimentado, ante los referidos Servicios de Aduanas, con carácter previo a cualquier actividad fiscalizadora de la Administración”.

 

Es necesario cumplimentar ante el Servicio de Aduanas el modelo S-1, el cual no supone ningún coste económico, para justificar de dónde provienen los fondos que se transportan ya que, en caso de tener que requerirlo la autoridad competente, en este caso la Guardia Civil, se podrán intervenir los medios de pago, incoándose posteriormente el correspondiente procedimiento sancionador e, incluso, procedimiento penal en caso de acreditarse que la conducta es delictiva.

 

El incumplimiento de la obligación de declaración de movimientos de medios de pago se considera una sanción grave según el artículo 52.3.a) de la Ley 10/2010, lo cual implica una sanción cuyo importe mínimo será de 600 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta el 50 por ciento del valor de los medios de pago empleados, tal y como establece el artículo 57.3 de la misma Ley.

 

Desde ESCURA CONSULTING recomendamos que se consulte con un abogado especialista en prevención de blanqueo en caso de tener la necesidad de traer una ingente cantidad de dinero en efectivo  desde el extranjero con motivo de una relación de negocio.