Son bastantes las consultas que venimos recibiendo en el Departamento de Oficinas de Farmacia de Escura Consulting en relación a las donaciones de oficinas de Farmacia.

Mediante la presente circular, y en atención al número de consultas recibidas, consideramos de general interés exponer las condiciones a las que puede acogerse un farmacéutico en Cataluña para la obtención de reducciones importantes en la tributación.

En el caso de una donación de negocio empresarial o profesional, según lo previsto en la legislación tributaria, puede ser aplicable una reducción del 95 por 100 del valor de la totalidad de los elementos afectos a dicha actividad profesional, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

Según lo previsto en los arts. 38-40 Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, podremos aplicar la reducción del 95 por 100 sobre el valor de adquisición si:

  • Que la actividad sea ejercida por el donante de forma habitual, personal y directa. Se entiende que se cumple este requisito cuando el donante ha ejercido dicha actividad de forma continuada en el tiempo y la ha desarrollado por sí mismo, sin necesidad de un intermediario, realizando él mismo la gestión y organización de la actividad.
  • El donante tuviese 65 años o más (o se encontrase en un alto grado de invalidez).
  • Que los rendimientos derivados de la actividad de la farmacia y los elementos patrimoniales que sean objeto de donación sean, al menos, el 50% de la totalidad de los rendimientos afectos al IRPF del
  • Que el donante dejará de percibir remuneraciones derivadas de la farmacia desde el momento en que se formaliza la transmisión.
  • El donatario debe mantener el la actividad de farmacia durante los 5 años siguientes y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los 10 a los siguientes a la fecha de la escritura pública de la donación.
  • Que los donatarios sean el cónyuge, la pareja estable, los descendientes, ascendientes o colaterales hasta el tercer grado del causante, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad.

En el caso de que no se cumplan los requisitos “deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora”.

A través del siguiente link  se puede consultar íntegramente la legislación autonómica que regula lo relativo a sucesiones y donaciones:

Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.