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La Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, que modifica el Código Penal para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional, entró en vigor recientemente e influye en gran medida en materia de Compliance Penal.

 

A tenor de la reforma, se modifican diversos artículos del Código Penal y se añaden algunos de nueva creación, ampliando por tanto el elenco de tipos delictivos por los que puede responder una empresa.

 

Algunas de las principales modificaciones introducidas en el Código Penal son las siguientes:

 

Maquinaciones para alterar los precios (art. 284 CP): se incorpora, en cuanto a los medios comisivos, la utilización de artificios y el empleo de tecnologías de la información para la alteración de precios. Igualmente, se pasan a proteger los contratos de contado sobre materias primas relacionadas con instrumentos financieros y los índices de referencia. En cuanto a las penas, se aumenta la sanción en cumplimiento de los instrumentos europeos. En los supuestos en los que el autor fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o reguladora, o una entidad rectora de mercados regulados o centros de negociación, se prevé una agravación de la pena.

 

Abuso de información privilegiada en el mercado de valores (art. 285 CP): se tipifican nuevas formas de comisión del delito, castigándose también a quien realice actos de adquisición, transmisión o cesión de un instrumento financiero, o de cancelación o modificación de una orden relativa a un instrumento financiero utilizando información privilegiada o bien se recomiende a un tercero el uso de dicha información. Del mismo modo, se especifican los supuestos en los que legalmente se entiende que una persona tiene acceso reservado a información privilegiada y se añade una agravación específica en caso de que el responsable del hecho delictivo fuera un trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o reguladora o entidad rectora de mercados regulados o centros de negociación.

 

Adicionalmente, se incorporan tres nuevos preceptos en relación a este último delito:

  • 285 bis CP: establece como delito la comunicación ilícita de información privilegiada cuando se ponga en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores.
  • 285 ter CP: remite los principios conceptuales (instrumentos financieros, contratos, conductas, operaciones y órdenes previstos) a la normativa europea y española en materia de mercado e instrumentos financieros.
  • 285 quater CP: establece de manera expresa la punición de los actos de proposición, conspiración y provocación de los delitos anteriormente citados.

 

Tráfico de órganos (art. 156 bis CP): se realiza una mayor delimitación de las conductas delictivas, agravándose las penas en determinados supuestos, y se explicitan los supuestos de actuación de organización o grupo criminal de manera análoga al delito de trata de seres humanos, incluyéndose además la agravante de reincidencia internacional.

 

Una modificación de esta índole implica realizar, en algunos casos, la modificación del Modelo de Compliance Penal. Por lo tanto, desde Escura Consulting recomendamos realizar una revisión de dicho documento para adaptarlo a la normativa vigente.

 

A continuación se facilita el enlace a la Ley para un mayor conocimiento: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-2363