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Tal y como mencionábamos en la Circular 72/19, la reciente Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, introdujo y/o modificó diversos delitos del Código Penal que tienen gran relevancia en materia de Compliance Penal.

 

Algunas de las principales novedades introducidas en el Código Penal son las siguientes:

  • Corrupción en los negocios (art. 286 1 CP): la nueva redacción de este delito incluye el “ofrecimiento” o la “promesa de obtener” un beneficio o ventaja no justificados como contraprestación para favorecer indebidamente a un tercero en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios.
  • Delitos contra la Hacienda Pública (art. 305 y ss. CP): si bien el importe de cuota defraudada a la Hacienda Pública se mantiene en los 120.000 euros para la comisión del delito fiscal, se modifica de 50.000 a 100.000 euros para que se considere ilícito penal contra la Hacienda de la Unión Europea.

 

Igualmente, se reduce el importe para la comisión del delito de fraude de subvenciones de 120.000 a 100.000 euros.

  • Falsificación de moneda (art. 386 y ss. CP): se amplían las conductas para la comisión de este delito, modificando la redacción anterior del apartado segundo del artículo 386.1 CP y castigando ahora al que “exporte moneda falsa o alterada o la importe a España o a cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea”, extendiéndose la protección a monedas extranjeras y no solamente al Euro.

 

También se mejora la redacción de lo que se entiende por “moneda” al incluirse aquella que no ha sido todavía emitida o puesta en circulación oficialmente pero que está destinada a su circulación como moneda de curso legal.

  • Cohecho y malversación (arts. 423 y 427 CP): estos delitos cobran mayor importancia a tenor de lo dispuesto en las directivas europeas, ampliando el concepto de funcionario público a “cualquier persona a la que se haya asignado y que esté ejerciendo una función de servicio público que consista en la gestión, en los Estados miembros o en terceros países, de intereses financieros de la Unión Europea o en tomar decisiones sobre esos intereses”.

 

La gran novedad de la reforma es la inclusión del delito de malversación como delito que implica responsabilidad penal para las personas jurídicas (art. 435.5º CP), por lo que se aumenta el elenco de delitos en materia de Compliance Penal.

  • Lucha contra el terrorismo (art. 572 y ss. CP): ya no solo se contempla la responsabilidad penal para las empresas en el caso de financiación del terrorismo, sino que ahora se extiende a cualquier tipo de delito de terrorismo (art. 580 bis CP). Asimismo, se elevan las penas máximas a imponer y la pena de inhabilitación pasa a ser absoluta (art. 572 CP).

 

Volvemos a recalcar que una modificación de esta índole implica realizar la modificación del Modelo de Compliance Penal para aquellas entidades a las que les afecten los referidos delitos. Desde Escura Consulting recomendamos realizar una revisión de dicho documento para adaptarlo a la normativa vigente.

 

A continuación, se facilita el enlace a la Ley para un mayor conocimiento:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-2363