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Muchos extranjeros no residentes en España nos preguntan cómo hacer testamento en relación a sus bienes en España, de forma que se faciliten en su día los trámites a sus herederos.

 

La forma de facilitar los trámites es otorgar un testamento válido en España. La herencia con testamento hecho España es equivalente a herencia fácil; la herencia de un extranjero sin testamento o con un testamento extranjero es equivalente a herencia complicada.

 

Para los ciudadanos europeos (excepto Gran Bretaña e Irlanda) existe un Reglamento del Parlamento Europeo que regula la tramitación de las herencias y simplifica los trámites de legalización de los Testamentos.

 

Para los ciudadanos de fuera de la UE otorgar testamento ante una autoridad extranjera implica complicar los trámites de la herencia con traducciones, legalizaciones y procesos judiciales de verificación y validación. Facilitará mucho los trámites a los herederos, que exista un testamento específico para los bienes en España y que esté otorgado ante una autoridad española.

 

Al tener bienes en España un extranjero puede otorgar testamento ante una autoridad española (notario): lo que puede hacerse tanto en una notaría en España, como ante un Cónsul español.

 

En el testamento puede indicarse que se refiere exclusivamente a los bienes que se encuentren en España y cuál es la Ley aplicable a la herencia: la nacional del testador o la Ley española.  La Ley nacional es la que determina la forma de testar, las legítimas, etc… La tramitación de la herencia, para los bienes en España, será siempre la Ley española.

 

Al establecer la legislación española que sólo es válido el último testamento y que un Testamento anula el anterior, en el momento de tramitar la herencia las autoridades españolas pedirán un certificado de que no se ha otorgado un testamento posterior al español en el país de residencia, ni en el país de nacionalidad del otorgante; por ello es necesario que, tras otorgar el testamento ante las autoridades españolas para los bienes en España, cualquier disposición testamentaria posterior determine (inexcusablemente) que se trata de un complemento del Testamento español, es decir, que se nombre la existencia y validez de las disposiciones del testamento español, ratificándolas  e indicando que el nuevo testamento es adicional al otorgado ante las autoridades españolas y que aquél debe permanecer útil y válido.

 

Recomendamos también, a fin de garantizar la administración y el cuidado de los bienes en España, otorgar un Poder General Preventivo y/o Testamento Vital, por el que se nombre a una persona para la administración de los bienes en caso de que, por cualquier circunstancia, se deterioren las facultades mentales del otorgante y que no sea capaz de decidir por sí mismo, que sea útil antes de una posible declaración judicial de incapacidad, que aconseje al Juez sobre la persona que debe designarse como Tutor y la persona que puede decidir sobre la vida del otorgante (tratamiento médicos, prolongación de la vida, etc…).