El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado una guía que facilitar la información más acuciante que requieren las empresas y los trabajadores ante una situación tan excepcional como la actual, derivada de la pandemia del coronavirus.

 

Son muchas las informaciones que se están facilitando, muchas de ellas resultado de interpretaciones personales de los profesionales que las emiten, que pueden o no posteriormente ser coincidentes con la de la Administración o con la de nuestros Tribunales.

 

Como es tradición en ESCURA CONSULTING, no emitimos información pública que no sea resultado de una disposición oficial o de un documento de la administración pública.

 

Consideramos que la Guía del Ministerio es de sumo interés, por lo que la publicamos a través de la presente circular.

 

No obstante, como bien explicita la propia guía, los criterios expuestos en la misma, están sujetos a las interpretaciones de los Juzgados y Tribunales.

 

La propia Guía en su introducción, expone:

 

“El objetivo del presente documento es facilitar la información necesaria sobre la aplicación de la normativa laboral en relación con las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse las empresas y las personas trabajadoras. Todo ello, sin perjuicio de la interpretación de las normas que corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social, las competencias que en materia de cumplimiento e información sobre prevención de riesgos laborales corresponden, de manera respectiva, al Organismo Estatal Inspección de trabajo y Seguridad Social y al Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de las reconocidas a las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas.”

 

La Guía analiza los siguientes aspectos:

 

I.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

 

1. Paralización de la actividad por decisión de la empresa
2. Paralización de la actividad por decisión de las personas trabajadoras
3. Medidas preventivas

 

II.- NORMATIVA LABORAL

 

1. El teletrabajo como medida organizativa
2. Suspensión total o parcial de la actividad por expediente de regulación de empleo
3. Suspensión total o parcial de la actividad sin tramitación de un expediente de regulación de empleo

 

III.- EMERGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL

 

Puede acceder a la Guía en el siguiente enlace:

http://prensa.mitramiss.gob.es/WebPrensa/pdf/guia_definitiva.pdf