Escura Consulting informa mediante el presente artículo, la publicación en el DOGC a fecha 9 de Mayo de 2017, de la Ley 6/2017, de 9 de Mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.

Esta ley se ha promulgado con una clara finalidad, la persecución a la evasión y elusión fiscal que se produce en Cataluña a la hora de incorporar bienes de uso privado, del patrimonio personal a estructuras societarias, difuminando la titularidad real de estos bienes, siendo un proceso complejo para las Administraciones la imputación real de la titularidad de estos bienes.

El ámbito territorial de esta ley será la comunidad autónoma de Cataluña, y gravara la tenencia de determinados activos que se enumeran a continuación sitos en Cataluña:

  1. Bienes inmuebles
  2. Vehículos a motor con una potencia superior a 200 CV
  3. Embarcaciones de recreo
  4. Aeronaves
  5. Objetos de arte y antigüedades
  6. Joyas

Éstos activos, serán considerados no productivos siempre que se cedan gratuitamente a socios o persona vinculada directa o indirectamente con la sociedad que los utilicen total o parcialmente para el uso privado.

También se determinaran como no productivos cuando aun cediéndose onerosamente a socios o personas vinculadas total o parcialmente para su uso privado, excepto en los supuestos que trabajen de manera efectiva en la sociedad pagándose el precio de mercado  y que reciban de la sociedad una retribución superior al precio de cesión.

Finalmente a los activos no afectos a ninguna actividad económica, con la excepción de los bienes no productivos con un precio de adquisición inferior al importe de los beneficios no distribuidos el mismo año de adquisición del activo y los diez anteriores.

No obstante se podrá destruir esta presunción si se destinan al uso y disfrute, sin establecer total o parcial de trabajadores no socios ni participes de la sociedad o entidades que constituyen su uso como un rendimiento en especie o si se destinan a servicios económicos y socioculturales del personal de servicio de la actividad.

Existe la exención del impuesto para administraciones públicas y bienes inmuebles de fundaciones, organizaciones no gubernamentales y en general actividades sin ánimo de lucro.Aclarados el hecho imponible y los supuestos de sujeción, la base imponible estará constituida por la suma de los valores de los activos que se han mencionado más arriba, aplicándose una  escala de gravamen progresiva sobre esta suma, la que se adjunta a continuación.

Determinar que en base al expositivo de la ley, el impuesto se meritara el 1 de Enero de cada año a excepción de este 2017 que se meritara el 30 de Junio, aun así  queda pendiente el posterior despliegue reglamentario a efectos de determinar el modelo exacto de presentación y la gestión especifica de este nuevo tributo.

Ley 6/2017, de 9 de Mayo