Les informamos mediante la presente Nota Informativa sobre los aspectos que deberá tener en cuenta para saber si queda obligado a presentar el modelo Intrastat en el ejercicio 2018.

Escura Consulting viene realizando este servicio a algunos clientes que históricamente nos lo han solicitado, no obstante y debido al gran número de consultas que hemos recibido últimamente, hemos puesto a disposición de nuestros clientes un departamento específico en esta materia.

Esta obligación tributaria de declaración del Modelo Intrastat fue introducida mediante el Reglamento (CE) nº 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004 con la finalidad de elaborar estadísticas relativas al comercio de bienes entre los Estados Miembros de la Unión Europea.

  • La Declaración de Intrastat tiene como objetivo informar sobre el intercambio de bienes (no la prestación de servicios) que se produce entre Estados Miembros.
  • Se deben incluir las compras o adquisiciones (introducciones) y las ventas o entregas de bienes (expediciones) que se realizan a otro estado miembro o para otro estado miembro.
  • Cada año se fija un umbral, por encima del cual deberemos presentar obligatoriamente la Declaración de Intrastat.
  • El umbral fijado para el año 2018:
    • Introducciones: 400.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
    • Expediciones: 400.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.

Si inicialmente estoy dispensado de presentar la Declaración pero durante el transcurso del año supero la cifra de 400.000 euros quedaré obligado, en el mes en el que se haya superado el volumen, a presentar la declaración. Deberemos incluir todas las operaciones intracomunitarias realizadas desde el inicio del ejercicio hasta el momento en el que he quedado obligado.

A continuación se puede consultar íntegramente la Orden por la que se regulan los umbrales relativos a las estadísticas de intercambio de información:

https://www.boe.es/boe/dias/2015/01/27/pdfs/BOE-A-2015-677.pdf