El juzgado de lo Social Número 3 de Oviedo ha sentado las bases para la aplicación de la compatibilidad al 100% de la jubilación activa con el trabajo como autónomo societario.

Este juzgado, en fecha 17 de julio de 2018, emitió sentencia favorable al trabajador autónomo societario condenando al abono del 100% de su jubilación al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Desde ahora, como viene siendo habitual, el INSS desestima las solicitudes de jubilación activa al 100% para los autónomos societarios haciendo una interpretación restrictiva de la Disposición Final Quinta de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en la cual apelan a la necesidad de “tener contratado” al menos un trabajador por cuenta ajena. Interpretando que dicha contratación debe realizarse siempre por una persona individual y no imputable a la Sociedad.

A lo anterior, cabe añadir que la propia Dirección del INSS en consulta formulada por el magistrado de fecha 21 de marzo de 2018, aun sin valor vinculante pero con carácter orientativo o ilustrativo, ha sentado que los trabajadores autónomos cuyo alta en el RETA derive –como es el supuesto- de lo prevenido en el art. 305.2 de la LGSS, apartados b), c), d), e) y l), y acrediten haber celebrado un contrato de trabajo por cuenta ajena actuando como empresarios, podrán acceder a la nueva modalidad de jubilación activa contemplada en el artículo 214.2 del TRLGSS.

Para terminar, cabe indicar que dicha sentencia puede ser recurrida por el INSS, y lo más probable es que se haga. Estaremos a la espera de poder responder esta controversia jurídica a través de la demanda que se presente a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Consulte la Sentencia aquí: STC 358/2018 Juzgado Social nº 3 Oviedo