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El próximo 3 de septiembre de 2021 entra en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

 

Dicha reforma pretende dar un paso decisivo en la adecuación del ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, pues sienta las bases del nuevo sistema en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.

 

Se trata, de una reforma que opta por el cauce de la jurisdicción voluntaria de manera preferente, considerando de manera esencial la participación de la propia persona, facilitando que pueda expresar sus preferencias e interviniendo activamente.

 

La institución objeto de una regulación más detenida es la curatela, que será primordialmente de naturaleza asistencial; solo excepcionalmente podrán atribuirse al curador funciones representativas.

 

Por consiguiente, se eliminan del ámbito de la discapacidad la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, que la nueva ley considera figuras demasiado rígidas y poco adaptadas al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad. Asimismo, se suprime la prodigalidad como institución autónoma.

 

El procedimiento de provisión de apoyos solo puede conducir a una resolución judicial que determine los actos para los que la persona con discapacidad requiera el apoyo, pero en ningún caso a la declaración de incapacitación, ni a la privación de derechos, sean estos personales, patrimoniales o políticos.

 

Así, recoge la figura del defensor judicial, prevista para situaciones en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad.

 

Todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años, o en casos excepcionales de hasta seis, y en todo caso ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir su modificación.

 

Los actuales cargos de tutor se entenderán referidos a la nueva curatela, pudiendo los interesados instar judicialmente su cambio de denominación en el plazo de un año. En todo caso, en el plazo de tres años estos cambios se realizarán de oficio por el Juzgado a instancias del Ministerio Fiscal.