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Las mascotas tienen una influencia muy positiva en la salud y el bienestar de los seres humanos, con los que se crean vínculos únicos. En España hay más de 28 millones de mascotas, repartidas entre más del 40% de los hogares (perros, gastos, peces, pájaros, reptiles o pequeños mamíferos).

 

El pasado 20 de abril de 2021 el Congreso de los Diputados aprobó la modificación de varias leyes (Código Civil, Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil) a fin de adecuarlas al nuevo principio:  la naturaleza de los animales es distinta a la de las cosas y, por lo tanto, ya no pueden ser considerados como un “mueble”.

 

El cambio de concepto viene a cumplir con lo estipulado en el art. 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa, que exige que los Estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como “seres sensibles”.

 

Las modificaciones aprobadas comprenden cambios tales como que un animal no puede ser embargado y afectan a las normas que regulan las crisis matrimoniales, donde se ha introducido el concepto de régimen de custodia de los animales de compañía”, cuestión que no pocas veces ha sido objeto de controversia en los procesos matrimoniales y ante los Tribunales.

 

La modificación aprobada en las leyes introduce la posibilidad de pactar sobre los animales de compañía, haciéndolo constar en los convenios reguladores, y sienta los criterios sobre los que los tribunales deben tomar decisiones sobre a quién entregar el cuidado de un animal, atendiendo a su bienestar.

 

Antes, al ser considerados como “cosas”, las mascotas eran entregadas a quién podía acreditar ser su dueño. Ahora, con las modificaciones aprobadas, en los procesos de familia se podrán incluir los pactos sobre las mascotas en los convenios y tener en cuenta otros aspectos, como cuál es la relación de los animales con los menores -si los hay-, quién podrá atenderlos mejor, etc. A partir de ahora también, queda recogido en la Ley que se puede reclamar judicialmente en un proceso contencioso el reparto del cuidado de las mascotas de la familia y su manutención.

 

https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-157-1.PDF