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En el BOE del 29 de diciembre de 2018 se publicó la Ley 11/2018 de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad (en adelante, “la Ley”), con entrada en vigor al día siguiente de dicha publicación.

 

 A) Divulgación de información no financiera e información sobre diversidad.

 

La Ley amplía significativamente el número de sociedades obligadas a presentar el estado de información no financiera frente al Real Decreto-ley 18/2017, que se circunscribía únicamente a las entidades de interés público que cumpliesen una serie de requisitos. Ahora, la consideración como entidad de interés público es solo uno de los criterios que pueden llevar a ser objeto de estas nuevas obligaciones.

 

Desde la entrada en vigor de la Ley, estarán obligadas a incluir en el informe de gestión de las cuentas anuales un estado de información no financiera, individual o consolidada, las sociedades en las que concurran los siguientes requisitos:

 

(a) Que el número medio de trabajadores empleados por la sociedad o el grupo, según el caso, durante el ejercicio sea superior a 500.

 

(b) Que o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, reúnan durante 2 ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, a nivel individual o consolidado, según el caso, al menos 2 de las circunstancias siguientes:

 

– Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 €.

 

– Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 €.

 

– Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.

 

Estas modificaciones afectarán a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018 y, a efectos de cumplimiento de los parámetros o requisitos indicados, los dos ejercicios consecutivos computables serán el que se inicie a partir del 1 de enero de 2018 y el inmediato anterior.

 

Transcurridos 3 años desde la entrada en vigor de la Ley, la obligación de presentar el estado de información no financiera alcanzará a todas las sociedades con más de 250 trabajadores que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público conforme a la legislación de auditoría de cuentas, exceptuando a las pequeñas y medianas empresas según la Directiva 34/2013, o bien durante 2 ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las siguientes circunstancias:

 

– Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 €.

 

– Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 €.

 

La Ley proporciona una mayor concreción sobre el contenido del estado de información no financiera a incluir en el informe de gestión y detalla la información significativa que el estado de información no financiera incluirá sobre las siguientes cuestiones: (i) medioambientales, (ii) sociales y relativas al personal, (iii) respeto de los derechos humanos, (iv) lucha contra la corrupción y el soborno, (v) sobre la sociedad, y (vi) cualquier otra información que sea significativa.

 

B) Modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital.

 

La Ley también modifica ciertos artículos de la Ley de Sociedades de Capital, entre otros:

 

(i) Se modifica el artículo 62 relativo a la acreditación de la realidad de las aportaciones dinerarias para prever que, en el caso de la constitución de sociedades de responsabilidad limitada no será necesaria dicha acreditación si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.

 

(ii) Se modifica el artículo 276 relativo al momento y forma del pago del dividendo para incluir que el plazo máximo para el abono completo de los dividendos será de 12 meses a partir de la fecha del acuerdo de la junta general para su distribución.

 

(iii) Se da nueva redacción al artículo 348 bis relativo al derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.

 

Las principales novedades son las siguientes:

 

– Se introduce la posibilidad expresa de pactar disposiciones estatuarias para modificar o suprimir esta causa de separación de la sociedad. Se exige el consentimiento de todos los socios para la supresión o modificación de esta causa de separación, salvo que se reconozca el derecho de separación a los socios que no hubiesen votado a favor de tal acuerdo.

 

– Se reduce el porcentaje mínimo de beneficios a repartir, siendo ahora del 25% de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles, en lugar de 1/3, permitiendo, además, cumplir con dicho porcentaje en términos agregados durante un periodo de 5 ejercicios. Es decir, el derecho de separación no surgirá́ si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivale, por lo menos, al 25% por ciento de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo.

 

– Se condiciona el derecho de separación a que se hayan obtenido beneficios durante los 3 ejercicios anteriores.

 

– Se excluyen de su aplicación a las sociedades cotizadas, sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación, determinadas situaciones concursales y las sociedades anónimas deportivas.

 

Las Disposiciones finales de esta Ley afectan también a otras materias, introduciendo modificaciones a la normativa de instituciones de inversión colectiva, servicios de pago y apoyo a los emprendedores y su internalización.

 

https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/29/pdfs/BOE-A-2018-17989.pdf