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El Boletín Oficial del Estado de fecha 29 de diciembre de 2021, publica la Ley 22/2021, de Presupuestos Generales del Estado para el 2022.

 

Puede consultar el texto íntegro de la disposición legal en el siguiente enlace:

Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022.

 

La Ley de Presupuestos constituye una de las principales herramientas legales para la aprobación de medidas económicas y fiscales.

 

Debido al gran volumen de materias que regula la Ley de Presupuestos, hemos segmentado en tres circulares los principales aspectos, agrupándolos por tributos.

 

En la presente circular abordamos las principales novedades sobre el Impuesto Locales, autonómicos y tasas.

 

En materia tributaria, las principales novedades en 2022, en el caso de los tributos locales, se crea un grupo específico en el Impuesto de Actividades Económicas para periodistas. Por otro lado, se eleva un 1% la escala del ITPAJD que grava títulos nobiliarios y se elevan también un 1% las tasas fijas.

 

A continuación, se analizan, clasificadas por impuesto, las principales medidas tributarias recogidas en la citada Ley:

 

  1. TRIBUTOS LOCALES
  2. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
  3. TASAS

 

TRIBUTOS LOCALES

Impuesto sobre actividades económicas. Nuevo epígrafe en el IAE para la actividad de periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se modifica la sección segunda de las Tarifas del impuesto aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, para crear en la agrupación 86 (Profesionales liberales, artísticas y literarias) el grupo 863 rubricado “Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación”, y así clasificarlos de forma específica.

 

Los sujetos pasivos clasificados en este grupo estarán facultados para la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico, así como para el asesoramiento y ejecución de planes de comunicación institucional o corporativa.

 

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Con efectos desde 1 de enero de 2022, se actualiza en 1% la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en la modalidad de actos jurídicos documentados – Documentos administrativos del ITP y AJD, quedando fijada en:

 

 

Escala Transmisiones directas (€) Transmisiones transversales (€) Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros (€)
1.º Por cada título con grandeza. 2.865 7.181 17.217
2.º Por cada grandeza sin título. 2.048 5.134 12.293
3.º Por cada título sin grandeza. 817 2.048 4.928

 

 

TASAS

 

  • Se eleva, en un 1%, el importe a exigir por las tasas de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2021. Dicha excepción se extiende igualmente, a la tasa de regularización catastral.

Una vez actualizadas al referido 1%, las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán (cuando su importe tenga tres decimales), al céntimo de euro inmediato superior o inferior según resulte más próximo.

  • Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
  • En relación con la tasa de aproximación, se mantienen las cuantías de la tarifa unitaria de aproximación en el importe exigible durante el año 2021.
  • En el ámbito de las tasas ferroviarias, se actualizan las tasas por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio y por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.
  • Por último, se regula nuevamente la tasa por servicios prestados por el Registro de la Propiedad Intelectual contenida en el artículo 20 de la Ley de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.