La crisis del COVID-19 ha repercutido de forma negativa en la vida económica de muchos particulares y autónomos, que se han visto envueltos en una situación de acumulación de deudas.

 

Afortunadamente, la Ley de Segunda Oportunidad, en vigor desde el año 2015, se perfila como un instrumento jurídico para aquellas personas particulares o autónomas, que se encuentran en una situación de insolvencia generalizada y, no pueden cumplir con sus obligaciones financieras.

 

Si bien en los últimos años se ha hablado de esta figura, ahora con la crisis motivada por el COVID-19 toma una gran transcendencia.

 

En la presente circular abordamos las principales cuestiones que nos plantean los particulares y autónomos en relación con la Ley de la Segunda Oportunidad.

 

 

  i.- ¿Cómo puedo beneficiarme?

 ii.- ¿Todas las deudas pueden gozar del beneficio de exoneración?

iii.- ¿En qué consiste el procedimiento?

iv.- ¿Desaparecen las deudas para siempre?

 

 

i.- ¿Cómo puedo beneficiarme?

 

En primer lugar, hay que declararse insolvente y demostrar que no se cuenta con la cantidad de dinero necesaria para cumplir con las deudas. Estas deudas no pueden superar los 5 millones de euros y el deudor debe de haber actuado de buena fe. Es decir, que los impagos han sido producto de las dificultades financieras y no por una mala gestión.

 

Además, se exige haber intentado alcanzar un acuerdo de pagos, no haber cometido ningún delito económico, no haberse acogido a este beneficio en los últimos 10 años y, no haber rechazado una oferta de empleo adecuada a sus capacidades dentro de los 4 años anteriores.

 

ii.- ¿Todas las deudas pueden gozar del beneficio de exoneración?

 

La ley establece que el beneficio recae sobre todos los créditos ordinarios, subordinaros y la parte que exceda de la garantía en un crédito privilegiado.

 

Las deudas públicas, es decir las de Hacienda y Seguridad Social, será el juez quien decida que parte exonera, que puede llegar a superar el 70 %.

 

iii.- ¿En qué consiste el procedimiento?

 

En primer lugar, se debe intentar un acuerdo de pagos extrajudicial con los acreedores.

 

Si la propuesta de pagos es aceptada por los acreedores, el acuerdo se elevará a escritura pública y se archivará el expediente. Por el contrario, si el acuerdo no fuera aprobado, o se incumpliera, se solicitará de inmediato la declaración del concurso.

 

iv.- ¿Desaparecen las deudas para siempre?

 

La liberación definitiva de las deudas se produce habiendo transcurrido el plazo de 5 años, o también podrá aquel deudor que a pesar de no haber cumplido su integridad el plan de pagos hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de los 5 años posteriores.

 

Cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en los cinco años posteriores a la admisión de la ‘segunda oportunidad’, el deudor incumpliese la obligación de pagos de las deudas, mejorase sustancialmente la situación económica del deudor, o incurriese en alguna de las circunstancias que impidiera tal beneficio.