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La reducción de jornada por guarda legal permite a los trabajadores reducir su jornada de trabajo diaria para atender el cuidado de un menor de 12 años, de personas discapacitadas a cargo del trabajador, así como de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. En esta circular, abordaremos los aspectos más relevantes sobre dicha reducción:

 

 

  • Objeto de la reducción

Las personas que tengan que atender el cuidado de menor de 12 años o una persona con discapacidad que no ejerza una actividad retribuida, tienen derecho en una reducción de la jornada de trabajo diaria entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de esta jornada, con la disminución proporcional del salario. Esta reducción de jornada constituye un derecho individual de los trabajadores y, aunque generalmente lo ejercen las mujeres, también beneficia a los hombres.

 

  • Preaviso del trabajador

Excepto fuerza mayor, el trabajador tendrá que preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.

 

  • Efectos

Capacidad de la concreción horaria: Al margen de la reducción proporcional del salario a percibir (recordamos, de 1/2 a 1/8 del correspondiente a la jornada ordinaria), corresponde al trabajador determinar el horario dentro de su jornada ordinaria, aunque es de resaltar que este no es un derecho que se pueda ejercitar de manera absoluta en relación a la organización empresarial.

 

Protección ante un eventual despido: Si no resulta ser acreditada la causa disciplinaria alegada en la carta de despido o suficiente y formalmente correcta la causa objetiva, el despido que afecte a quién solicite o se encuentre disfrutando una reducción de jornada por cura de un menor de 12 años, no será declarado improcedente, sino nulo.

 

  • Indemnización

El salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

 

  • Procedimiento judicial

Una vez realizada la solicitud, si esta es denegada por la empresa, el procedimiento ante la jurisdicción social será el siguiente:

 

  1. El trabajador dispone de un plazo de 20 días, a partir de que el empresario le comunique su disconformidad con la concreción horaria y el periodo de goce propuesto por aquel, para presentar demanda ante el Juzgado social. Este trámite está exceptuado de conciliación previa. El procedimiento es urgente y de tramitación preferente.
  2. En la demanda por parte del trabajador del derecho a la medida de conciliación, pueden acumularse la de daños y perjuicios causados al trabajador por la negativa del derecho o la demora en la efectividad de la medida.
  3. El empresario y el trabajador tienen que llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio.
  4. La sentencia, que resultará firme, tiene que dictarse en el plazo de 3 días. Contra esta no cabe ningún recurso, excepto cuando se interese la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas o cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios que por su cuantía puedan dar lugar a recurso de suplicación.

 

  • Aspectos clave

Por parte del trabajador a acreditar la necesidad de este horario concreto para la conciliación familiar. Se valorará la edad de los hijos, las circunstancias familiares y los horarios del centro escolar.

 

Por parte de la empresa, las dificultades organizativas que la modificación pudiera mostrar. En este sentido, se tendrá en cuenta el hecho de que la empresa tenga que contratar a otra persona para cubrir su turno, el perjuicio al resto de los trabajadores o que el horario que pretenda el trabajador ausentarse sea lo de más afluencia a la empresa.

 

No obstante lo anterior, según la numerosa jurisprudencia la concreción horaria de la reducción de jornada es un derecho del trabajador, que solo es denegada en supuestos excepcionales, como en el caso de abuso de derecho o inexistencia de buena fe. Sin embargo, si dos o más trabajadores de la misma empresa generaran este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.