Les recordamos mediante la presente Nota Informativa que el plazo de presentación de la Declaración Informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, modelo 720 del ejercicio 2017 corresponde desde el día 1 de enero de hasta el 31 de marzo 2018.
Esta obligación tributaria de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero fue introducida en el ejercicio 2012 y para los ejercicios siguientes mediante la Ley 7/2012, de 29 de octubre de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Se debe informar sobre tres diferentes bloques de bienes y derechos que estén situados en el extranjero:
- Cuentas en entidades financieras: cuentas en efectivo situados en el extranjero.
- Valores, Seguros o Rentas:
- Valores o derechos representativos de la participación en cualquier entidad jurídica
- Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva.
- Seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre cuando la entidad aseguradora se encuentre en extranjero.
- Rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero a entidades situadas en el extranjero.
- Bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos.
La presentación de la declaración del ejercicio 2017 y en los sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes anteriormente comentados, haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última presentación.
En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto de los cuales, el sujeto pasivo ya no es titular de los bienes y derechos.
A través del siguiente link se puede consultar íntegramente la Nota Informativa por la que se aprueba el modelo 720:
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