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Recientemente la Audiencia Nacional ha abierto diligencias para investigar a 14 televisiones nacionales por un delito de corrupción en los negocios.

 

En este caso, se investiga el supuesto fraude por el que se obtenían ingresos por derechos de autor de contenidos musicales emitidos en programas nocturnos.

 

El delito de corrupción en los negocios se introdujo en el ordenamiento español para garantizar la competencia justa en el sector empresarial privado, protegiéndose la competencia leal en el mercado en términos de igualdad de oportunidades de los competidores.

 

No se incluyen como delitos las propuestas u ofertas que se realizan para excluir a la competencia a través de mejores ofertas o propuestas más atractivas que otros competidores, como serían estrategias o iniciativas comerciales agresivas.

 

El delito de corrupción en los negocios se divide en:

 

a) Corrupción activa (art. 286 bis.2 CP): lo realiza quien pretende ser favorecido o que se favorezca a un tercero frente a otros competidores en una transacción o contratación. En este sentido, por sí o mediante persona interpuesta, se promete, ofrece o concede a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa o entidad con la que se pretende llegar a un acuerdo comercial, un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza y que no tenga ninguna justificación.

 

Se consuma el delito con la simple promesa u ofrecimiento del beneficio o ventaja por parte del autor, no siendo necesario que se acepte lo prometido u ofertado.

 

b) Corrupción pasiva (art. 286 bis.1 CP): la comete el que, directamente o a través de una persona intermediaria, solicita, recibe o acepta el beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados a cambio de realizar un favorecimiento indebido. Esta persona ha de ser obligatoriamente un directivo, administrador, empleado o colaborador de la compañía o de la entidad de que se trate.

 

Cabe destacar que la lucha contra la corrupción se ha convertido en una prioridad para la política internacional, por lo que en España también se ha ampliado la competencia extraterritorial, declarándose competente para conocer de los delitos de corrupción cometidos fuera del territorio nacional tanto por españoles como por personas extranjeras siempre que:

 

– el procedimiento se dirija contra un español;

– el procedimiento se dirija contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España;

– el delito se hubiera cometido por un directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil, o de una sociedad, asociación, fundación u organización que tenga su sede o domicilio social en España; o

– el delito se hubiera cometido por una persona jurídica, empresa, organización, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que tengan su sede o domicilio social en España.