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Mediante la presente circular les informamos de las principales solicitudes y comunicaciones que deben realizarse a la Administración Tributaria durante el mes de noviembre:

 

1.- ALTA EN EL REGISTRO DE DEVOLUCIÓN MENSUAL DEL IVA (REDEME)

Durante el mes de noviembre debe solicitarse la inclusión en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME) para que surta efectos a partir del 1 de enero del 2019.

Se trata de un régimen voluntario en el que deberá solicitarse la inscripción en el Registro de Devolución Mensual de IVA mediante la correspondiente declaración censal-modelo 036. Los sujetos pasivos que soliciten la inscripción en el registro deberán liquidar el IVA mediante autoliquidaciones con periodicidad mensual vía telemática exclusivamente.

Los sujetos pasivos inscritos en el REDEME están obligados a permanecer en él durante, al menos, el año para el que se solicitó la inscripción. La solicitud de baja voluntaria deberá presentarse en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deba surtir efectos.

Si el sujeto pasivo queda excluido del REDEME, dicha exclusión surtirá efectos desde el primer día del periodo de liquidación en el que se haya notificado el respectivo acuerdo. La exclusión determinará la inadmisión de la solicitud de inscripción durante los 3 años siguientes a la fecha de notificación de la resolución.

 

2.- AUTOLIQUIDACIÓN DEL IVA A LA IMPORTACIÓN

La opción se referirá a todas las importaciones realizadas por el sujeto pasivo y deberá ejercerse al tiempo de presentar la declaración censal de comienzo de la actividad o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

Únicamente podrán optar por este régimen aquellos sujetos pasivos que estén incluidos en el Régimen de Devolución Mensual o bien se inscriban en el mismo durante el mes de noviembre del año inmediato anterior. Por lo que, pueden optar al régimen de manera opcional:

a) Los empresarios que superen el importe de 6.010.121,04 euros que estén en liquidación mensual.

b) Los empresarios que no superen el importe de 6.010.121,04 euros que estén inscritos en el Régimen de devolución mensual (REDEME).

 

En este sentido, los sujetos que cumplan estos requisitos y quieran optar por la inclusión de la cuota liquidada por las Aduanas en la declaración-liquidación de IVA debe hacerse mediante la declaración censal Modelo 036 (casilla 530 “Opción”).

 

3.-INGRESO DEL SEGUNDO PAGO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE 2017.

En el caso de que haya optado por el pago fraccionado en el IRPF 2017 en dos plazos, el próximo 5 de noviembre se cumple el plazo para efectuar el ingreso del 40% restante.

Los contribuyentes que hayan optado por este pago fraccionado y no haya domiciliado el segundo pago, podrán pagarlo hasta el día 5 de noviembre en cualquier entidad bancaria colaboradora de la AEAT, mediante el modelo 102 directamente o por vía electrónica.

En el caso de que el contribuyente hubiese domiciliado el pago, el próximo día 5 de noviembre se le cargará el importe en la cuenta que indicó en la declaración.