Según la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la comunicación del despido, acompañada de liquidación con reconocimiento de la indemnización, lleva implícito el reconocimiento empresarial de la improcedencia. La transferencia realizada a la trabajadora, por debajo de la cantidad establecida por practicar retenciones del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas que la empresa debe ingresar en la Agencia Tributaria, es lícita por haberse abonado con anterioridad a la presentación de la papeleta instando acto de conciliación ante el SMAC.

La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 18 de octubre de 2017, analiza un caso en el que la empresa, junto con el finiquito, entregó a la trabajadora la indemnización correspondiente por despido improcedente, reconociendo de esa manera implícitamente la improcedencia del despido objetivo realizado inicialmente.

La controversia aparece cuando, en la carta de despido la empresa no reconocía la improcedencia. Simplemente se limitó a realizar un despido objetivo, pero abonó las cantidades indemnizatorias fijadas en caso de despido improcedente.

Sobre la cantidad por despido improcedente (51.101,12 euros) que se entregó a la trabajadora se aplicó una retención del 25,65 % por IRPF (13.107,43 euros).

Y, se realizó una transferencia bancaria antes de celebrarse el acto de conciliación ante el SMAC con la indemnización menos el importe de la retención.

Cuando en el posterior acto de conciliación ante el SMAC, por reclamación de la empleada, la empresa reconoció la improcedencia del despido y la trabajadora mantuvo que el reconocimiento de la improcedencia se realizó en el acto de conciliación (por reconocer la improcedencia en ese momento) por lo que la indemnización se encontraba exenta de tributación.

Tanto en primera instancia el Juzgado de lo Social, como posteriormente la Sala del Tribunal Superior de Justicia desestimaron la demanda de la trabajadora, rechazando sus alegaciones, de que en la a carta de despido no se hacía referencia a la improcedencia del despido y es en el acto de conciliación donde se reconoció explícitamente, considerándose correcto el abono indemnizatorio anterior al acto de conciliación de la indemnización deducido el IRPF.

Concretamente, la Sentencia, asevera que: “en el supuesto de autos la empresa en la carta hace constar que acompaña copia de liquidación y finiquito en que se contempla la indemnización, y así se reenvía también la liquidación y finiquito, donde se recoge la indemnización, entendemos al igual que la juez de instancia, que se está reconociendo la improcedencia del despido, ya que de otro modo no procedería la indemnización, efectuando la demandada transferencia a la cuenta de la actora de dicha cantidad; por lo que el hecho de no haber abonado la empresa a la trabajadora la cantidad reconocida como indemnización fijada respondió a la retención que la empresa debe pagar a la agencia estatal de la administración tributaria en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 e) de la ley 35/2006 del IRPF, y por lo mismo la indemnización es ajustada a derecho; y al haberlo estimado así la sentencia de instancia no incurrió en las infracciones jurídicas denunciadas, lo que conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia de instancia”.