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ESCURA CONSULTING les informa que aquellos contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente de su importe y de si la operación se lleva a cabo con una entidad vinculada o independiente, tendrán la obligación de documentar dichas operaciones de acuerdo con las normas de documentación de precios de transferencia.

 

Existe una única excepción a dicha obligación en aquellos casos en que las operaciones sean de servicios y compraventas de mercancías, (incluidas las comisiones de intermediación y gastos accesorios) con personas o entidades no vinculadas pero residentes en un paraíso fiscal, cuando se pueda justificar que la operación se realiza a precio de mercado a través del método libre comparable. No obstante, no podrán beneficiarse de dicha exención aquellas operaciones que se lleven a cabo con entidades vinculadas residentes en paraísos fiscales.

 

Asimismo, dichos contribuyentes deberán presentar el Modelo 232 (Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales), sin aplicar ningún límite cuantitativo.

 

En relación con la descripción de la operación, deberán detallarse todas y cada una de las operaciones efectuadas con o por personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, no solo las realizadas con personas o entidades vinculadas, así como de los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en los citados países o territorios y de aquellas inversiones o gastos realizados en los mismos.

 

A través del siguiente enlace se puede consultar los territorios calificados como paraísos fiscales de acuerdo con el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio: Agencia Tributaria: Relación de países y territorios calificados como paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991,…