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El Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, modificó el pasado 4 de septiembre la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBCyFT).

Entre las diversas modificaciones que se introdujeron, cabe destacar las siguientes:

  • Disponer de un Canal de Denuncias, tanto público como interno. Esto significa que, a partir de ahora, ya no solamente hará falta un canal interno en el que se denuncien las conductas contrarias a la ley o a algún procedimiento interno marcado en el Manual de PBCyFT. Paralelamente, deberá crearse un canal que esté en contacto con la Administración para, así, denunciar posibles irregularidades.
  • En relación con las reformas introducidas en materia de Protección de Datos, se posibilita el anonimato en las denuncias que se efectúen, lo cual implica mayor riesgo de cara a los competidores.
  • Las personas físicas o jurídicas que comercien profesionalmente con bienes quedarán sujetas a determinadas obligaciones respecto a aquellas transacciones en que los cobros o pagos se lleven a cabo por personas físicas que no sean residentes y cuyo importe sea superior a 10.000€, ya sea en una o en varias operaciones entre las que pueda existir alguna relación.
  • La inscripción de los abogados en el Registro Mercantil, previo inicio de sus actividades, cuando éstos presten por cuenta de terceros alguno de los siguientes servicios: “constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones”.

Desde Escura Consulting recordamos que hay diversos colectivos (sujetos obligados) que deben cumplir de manera escrupulosa con esta normativa, salvo pena de incurrir en sanciones de gran cuantía. Algunos de estos colectivos son: entidades de crédito, aseguradoras, empresas de servicios de inversión, entidades de pago y de dinero electrónico, joyerías, promotores inmobiliarios, auditores de cuentas, notarios, fundaciones y asociaciones, entre otras.

Para consultar la normativa en materia de PBCyFT, les facilitamos el siguiente link: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737