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En ESCURA CONSULTING tramitamos muchas herencias en las que, por una u otra causa, no es posible aceptarla dentro de los plazos que la ley obliga a liquidar los impuestos.

 

Hay muchos motivos por los que puede producirse una situación así: testamentos poco claros, intereses enfrentados entre familiares, diferencia de criterio de valoración de los bienes que integran la herencia, dificultad en encontrar herederos, falta de conocimiento sobre deudas del difunto, datos incompletos sobre los bienes, etc.

 

En estos casos, puede que no sean suficientes los seis meses que la ley confiere a los herederos parta liquidar sus Impuestos de Sucesiones y, en más de un caso, se acabe en un proceso judicial, donde deba ser el Juez el que resuelva la situación. En estos casos, surge siempre la duda de qué pasa con los Impuestos si no hemos aceptado la herencia dentro del plazo de 6 meses que la ley establece.

 

En primer lugar, el plazo de seis meses puede prorrogarse por otro plazo igual, de seis meses más. Para ello debe pedirse expresamente a la autoridad tributaria de la Comunidad Autónoma. La prórroga generará unos intereses (3,75% en 2020) en el momento en que se proceda a su liquidación.

 

Si los impuestos se pagan más allá de un año -si se ha solicitado la prórroga- o más allá de los seis meses -si no se ha solicitado la prórroga- se pagarán además de los intereses se generará un recargo, que dependerán del tiempo que transcurra hasta que se liquide el impuesto (5%, 10%, 15% y hasta el 20%).

 

Otra situación se produce cuando la herencia acaba en un proceso judicial.

 

El proceso judicial interrumpirá los plazos tributarios, que quedaran paralizados desde que se presente la demanda y hasta que haya sentencia firme. Si la demanda se ha presentado dentro del plazo de liquidación legal, los herederos no tendrán que pagar intereses ni recargos.

 

Para que el proceso judicial interrumpa los plazos, debe informarse a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma la presentación de la demanda, acompañando todos los documentos que acrediten la herencia, la fecha de interposición de la demanda judicial y el objeto del proceso.

 

Pues no todos los procesos judiciales interrumpen los plazos de prescripción. El proceso judicial debe versar sobre aspectos esenciales de la herencia, que hagan imposible liquidar los impuestos: por ejemplo, que se dude sobre la legalidad del testamento, sobre qué bienes integran la herencia, sobre qué deudas tenía el difunto, sobre quiénes son o no los herederos, etc.

 

Si el proceso judicial versa sobre la forma de repartirse los bienes que integran la herencia, pero el testamento dice claramente qué porcentaje recibirá cada heredero, la situación no impide liquidar los impuestos, pues si se sabe cuál es el importe que se va a recibir, aunque no se sepa si será en dinero o en bienes, puede liquidarse el Impuesto de Sucesiones.

 

Por último, también cabe la posibilidad de realizar una declaración provisional del Impuesto de Sucesiones, sin que se haya aceptado la herencia, y así liberar -dentro de plazo- una parte del impuesto, tal vez totalmente, mediante una autoliquidación.

 

Es importante tener en cuenta que lo dicho sobre los plazos y prórrogas del Impuesto de Sucesiones también es de aplicación, si hay bienes inmuebles, al Impuesto Municipal de Plusvalía que se devenga en caso de herencia y que debe tramitarse ante el Ayuntamiento donde se encuentre cada inmueble.