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El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes (14 pagas), según el salario esté fijado por días o por meses, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel (Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero).

 

En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, tras la prórroga inicial del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre (D.A. 7.ª del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre), se aplicarán las siguientes cuantías:

 

Diario 14 pagas 12 pagas Anual Eventuales y Temporeras Empleados hogar
33,33 € 1.000 € 1.166,66 € 14.000 € 47,36 € jornada 7,82 € hora

 

Reglas generales para el cómputo del SMI

 

Teniendo en cuenta las cantidades vigentes en cada momento, la subida de los salarios deberá ser automática para aquellas personas trabajadoras que perciban cantidades inferiores a los 14.000 euros brutos al año por una jornada completa. Es decir, el incremento del SMI, al igual que otros fijados por convenio colectivo, no repercuten o modifican el salario realmente percibido por la persona trabajadora, salvo que, en conjunto y en cómputo anual, resulte inferior.

 

Complementos salariales

 

Al S.M.I se sumarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, según indique el convenio y/o contrato de trabajo, los complementos salariales (art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores). La revisión del SMI no afectará a la estructura o cuantía de los salarios que superen 14.000 euros anuales (art. 3 del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre).

 

El salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

 

El salario mínimo se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos.

 

Si se realizase jornada inferior se percibirá la prorrata proporcional.

 

Puede consultar el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2022/02/23/pdfs/BOE-A-2022-2851.pdf