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El BOE del día 24 de junio ha publicado el RDL 23/2020, que recoge una serie de medidas la reactivación económica, y que regula diversos aspectos en relación con medidas relativas a las energías renovables.

 

Entre las medidas cabe destacar, las medidas fiscales destinadas al sector de la automoción (Artículo 7) y la modificación de los requisitos para la obtención de la licencia ambiental (artículo 8).

 

Medidas fiscales destinadas al sector de la automoción (Artículo 7):

 

  1. Deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción
  2. Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.
  3. Deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción

 

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021 se incrementa el porcentaje de la deducción en innovación en procesos en el impuesto sobre sociedades (art. 35.2, c) de la LIS) al 25%- Hasta la aprobación del RDL 23/2020 la deducción era de 12%.

 

Será requisito necesario para la aplicación de esta deducción que la entidad haya obtenido un informe motivado.

 

La deducción será de aplicación a los procesos de los que resulte una innovación tecnológica cuyo resultado sea la obtención de nuevos procesos de producción de la industria de la automoción o mejoras sustanciales en los procesos ya existentes

 

Para las inversiones realizadas en el año 2020 se establece la posibilidad la libertad de amortización de las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial de la automoción puestos a disposición del contribuyente dentro del año 2020.

 

El límite de la inversión objeto de la libertad de amortización se establece en 500.000 euros.

 

Requisitos para la aplicación de la libertad de amortización:

 

  • La plantilla media total de la entidad se tiene que mantener durante los 24 mesessiguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, con respecto de la plantilla media del año 2019.
  • La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella, la cual ha de producirse antes de que finalice el año 2021.
  • La libertad de amortización no será aplicable a los inmuebles.
  • Aportación de informe motivadoemitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Dicho informe motivado será vinculante para la administración.
  • Las entidades a las que resulte de aplicación los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, podrán optar entre aplicar el régimen de libertad de amortización o aplicar el nuevo régimen de libertad de amortización establecido en el RDL 23/2020.

 

El incumplimiento de los requisitos (especial incidencia al mantenimiento de la plantilla) supondrá el ingreso de las cuotas íntegras que hubiesen correspondido más los intereses legales.

 

Puede consultar el texto íntegro del Real Decreto-Ley 23/2020 en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/24/pdfs/BOE-A-2020-6621.pdf