A causa de la grave crisis sanitaria del COVID-19, muchas empresas están sufriendo una falta de liquidez y en una situación de riesgos estratégicos y operacionales, que les ha obligado a incumplir con sus obligaciones de pago.

 

El legislador, a través del Real Decreto-ley 8/2020, consciente de la actual situación, ha establecido un mecanismo de protección para las empresas que se encuentren en un estado de insolvencia y es que no tendrán el deber de solicitar la declaración del concurso, mientras dure el estado de alarma.

 

En concreto, el artículo 43 del RDL establece que hasta que transcurran dos meses, a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso que se hubieran presentado durante ese estado o los que se presenten durante los dos meses posteriores. Solo si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, es decir a petición de la propia empresa, se admitirá éste a trámite.

 

No obstante, la anterior protección se extiende durante el estado de alarma y durante los dos meses posteriores al levantamiento de dicho estado. Por ello es muy conveniente que las empresas adopten ya decisiones para encauzar sus dificultades de tesorería, para lo cual nuestro ordenamiento jurídico dispone de diferentes mecanismos.

 

En la presente circular abordamos una presentación de diversas figuras que permiten abordar un saneamiento de la situación financiera de la empresa, sin que sea necesario proceder a su liquidación, ni tramitar un procedimiento concursal complejo. Los mecanismos existentes son:

 

  i.- Acuerdos de refinanciación con terceros no bancarios

 ii.- Acuerdos de refinanciación con entidades financieras.

iii.- Acuerdos extrajudiciales de pagos con los acreedores.

iv.- Propuestas anticipadas de convenio.

 

 

i.- Acuerdos de refinanciación con terceros no bancario:

 

Estos tienen como finalidad alcanzar un pacto con los acreedores, de modo que sea posible evitar la solicitud de concurso de acreedores y, por tanto, permite poder continuar con la actividad empresarial.

 

En concreto, las empresas pueden pactar con sus acreedores una modificación de las condiciones de los contratos, pactando una disminución de sus deudas o una ampliación del plazo para pagar las mismas.

 

Es importante destacar que solo pueden acceder las empresas que tengan dificultades para asumir sus obligaciones, pero no empresas insolventes.

 

El acuerdo de refinanciación concluirá con la firma de un pacto, que será una novación de los contratos originales para adecuar el pago de la deuda a las nuevas circunstancias de la empresa, permitiendo su viabilidad, sin tener que acudir a un concurso posterior.

 

ii.- Acuerdos de refinanciación con entidades financieras:

 

Su objetivo consiste en reestructurar la deuda o liquidarla de forma ordenada con las entidades financieras.

 

Es un proceso que consiste en sustituir los créditos o préstamos en vigor por otros con un plazo de devolución mayor, los cuales permitan a la empresa equilibrar su liquidez y atender sus obligaciones de pago.

 

Se exige que el acuerdo responda a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la empresa en el corto y medio plazo, y que dicho plan sea avalado por experto independiente designado por el Registrador Mercantil. A diferencia de los acuerdos de refinanciación generales, los específicos requieren de intervención judicial.

 

Esta intervención consiste en un control de los requisitos tasados por la Ley, tras el cual se procederá a la homologación judicial, si no existe oposición por parte de los acreedores.

 

Para poder adoptar un acuerdo de refinanciación de este tipo de acuerdos será necesaria la suscripción de, al menos, el 51% de los acreedores de pasivos financieros.

 

En los acuerdos de refinanciación de pasivos financieros, se prevén cláusulas de arrastre para los acreedores disidentes si concurren unas determinadas mayorías. Es decir, los efectos del acuerdo de refinanciación se extenderán a los acreedores que no hayan suscrito el acuerdo o que incluso hayan mostrado su disconformidad.

 

Si el acuerdo de refinanciación cumple con las mayorías exigidas y con los requisitos materiales previstos en la Ley Concursal, el juez dictará una resolución judicial de homologación del acuerdo. Dicha resolución será publicada en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado.

 

iii.- Acuerdos extrajudiciales de pagos con los acreedores:

 

El empresario que se encuentre en situación de insolvencia, o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, podrá iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, siempre que el pasivo no supere los cinco millones de euros.

 

También podrán instar el mismo acuerdo cualesquiera personas jurídicas, sean o no sociedades de capital, siempre que dispongan de activos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo.

 

Es importante destacar que no podrán acceder al acuerdo extrajudicial de pagos quienes se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite.

 

Para que el mismo se considere aceptado, serán necesarias unas mayorías calculadas sobre la totalidad del pasivo que pueda resultar afectado por el acuerdo.

 

iv.- Propuestas anticipadas de convenio:

 

Constituyen un acuerdo entre el deudor y los acreedores, evitando la liquidación de la sociedad y permitiendo el mantenimiento de la actividad de la empresa. Si bien es necesaria la presentación de la solicitud del concurso, no requiere de toda la tramitación del procedimiento concursal.

 

Se trata de la propuesta que el deudor presenta al Juez, en el espacio temporal que transcurre desde la solicitud del concurso, y hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos.

 

La Propuesta debe ir acompañada de adhesiones de acreedores cuyos créditos superen al menos 1/5 del pasivo exigible. Si la propuesta se presenta con la propia solicitud de Concurso Voluntario, bastará, con que las adhesiones alcancen 1/10 del pasivo exigible.

 

Es de resaltar que, desde la presentación en el Juzgado, ningún acreedor afectado por el acuerdo podrá iniciar o continuar ejecuciones contra la empresa, por deudas anteriores a la publicación de la apertura del expediente, y por un periodo de 3 meses.