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El pasado 29 de enero de 2019 entró en vigor en España el Reglamento Europeo que regula los efectos patrimoniales de las uniones –parejas- de hecho registradas en la UE, si bien dicho Reglamento fue aprobado en el año 2016.
El Reglamento habla de «unión registrada» y la define como aquél régimen de vida en común de dos personas regulado por ley y cuyo registro es obligatorio.
Por lo que, las uniones -parejas de hecho- deben estar registradas para ampararse en ese Reglamento.
El Reglamento se limita a las relaciones patrimoniales existentes entre los miembros de la pareja, y entre estos y terceros, siempre que la unión esté institucionalizada y registrada.
Determina cuestiones de las parejas como qué Ley debe aplicarse, qué Tribunal es el competente para conocer de los litigios, la posibilidad y libertad para elegir de la Ley aplicable y la libre circulación de las resoluciones, documentos públicos y transacciones judiciales en todos los Estados de la Unión Europea.
Quedan excluidas del Reglamento las cuestiones relativas a la capacidad de los miembros para constituirse en pareja, la existencia, la validez o el reconocimiento de una pareja registrada, la obligación de alimentos y la sucesión por causa de muerte de uno de los miembros de la pareja, cuestiones que quedan en manos del legislador de cada país.
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