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¿Se imaginan descubrir en una plataforma de alquiler que su inquilino está subarrendando a terceras personas su piso, sin su permiso, y multiplicando los ingresos de la renta que le paga?

 

El artículo 8 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, establece que el contrato de arrendamiento no se puede ceder por el arrendatario, sin el consentimiento escrito del arrendador.

 

Consecuentemente el hecho de que una tercera persona ajena al contrato de arrendamiento entre a disfrutar de la vivienda alquilada, llámese cesión, traspaso o subarriendo, de faltar la autorización del arrendador genera la causa resolutoria, siendo irrelevante a estos efectos que la cesión haya sido onerosa o a título gratuito.

 

Solo existe una excepción a la regla anterior, y es cuando este tercero es una persona integrante en la unidad familiar o dependiente económicamente del arrendatario.

 

Por lo tanto, es importante revisar bien los contratos de arrendamiento para hacer constar de forma expresa que el arrendatario no podrá ceder, traspasar o subarrendar total o parcialmente la vivienda objeto del contrato.