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Con fecha 5 de febrero de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2020 (SMI 2020), a 950 euros mensuales, en catorce pagas. Las nuevas cuantías (aplicables con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020), representan un incremento del 5,55% respecto de la prevista en el RD 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fijaba el salario mínimo interprofesional vigente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

 

Con la publicación del RD, el SMI en 2020 para cualquier actividad de agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 31,66 euros diarios o 950 euros mensuales en 14 de pagas, lo cual ascendería a 13.300 euros al año.

 

Esta subida provocará que España consolide su posición octava en el ranking de salarios de la Unión Europea, por detrás de Francia, con 1521’2 euros, y por encima de Eslovenia con 886,63 euros, estando el ranking liderado por Luxemburgo con 2.071 euros. Donde se puede reflejar el compromiso de España con la Carta Social Europea, que fija que el SMI debe alcanzar al menos el 60% del salario medio de cada Estado.

 

Generalidades

  • El salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de domingos y festivos.
  • Este salario se computa únicamente en dinero, sin que el salario en especie pueda en ningún caso dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
  • Asimismo, el artículo 3 de este Real Decreto establece con relación a la compensación y absorción, que la revisión del SMI establecida no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en el cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

 

Especificaciones

  • Para los (1) eventuales y temporeros, en los casos en que la prestación de servicios por parte de los trabajadores no exceda de ciento veinte días percibirán, juntamente con el salario mínimo profesional estipulado, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 44’99 euros por jornada legal en la actividad
  • En el caso de los (2) empleados del hogar, el salario mínimo será de 7’43 euros por hora efectivamente trabajada.