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Es frecuente que los farmacéuticos tengan que realizar obras en su farmacia, ya sea por la necesidad de expansión de la misma, por remodelación o por adquisición de una nueva oficina de farmacia.

 

Si se quiere llevar a cabo esta reforma, el farmacéutico se puede encontrar en la tesitura de cómo se gestiona el equipo de trabajadores que forma su oficina de Farmacia durante la duración de dichas obras. Para ello, la mejor opción que se puede adaptar para solucionar esta coyuntura es el Expediente de Regulación de Empleo temporal o de suspensión, siendo recomendable solicitarlo durante un periodo de tiempo suficiente para cubrir toda la remodelación de la farmacia. Será muy importante intentar adaptar de manera amplia, el tiempo solicitado del ERTE, ya que tiene que cumplir en su medida, la duración de las obras, ya que en caso de solicitar una prórroga habría que iniciar nuevamente el procedimiento de suspensión de empleo con el inherente coste que ello supondría.

 

Una de las ventajas en la aplicación de esta medida como solución al período de reformas es que no resulta del todo compleja, además de que se puede aplicar en cualquier tipo de farmacia, con independencia de su tamaño, simplemente hay que respetar una serie de formalidades:

 

  • Representación de los trabajadores: para elegir la representación debemos valorar si la farmacia cuenta con un mínimo de 6 trabajadores, donde en ese caso se podrá nombrar a un delegado de personal como representante por mayoría. En caso de que no llegar al mínimo de 6, uno de los trabajadores de la farmacia podrá ser designado para recibir las debidas notificaciones. Una vez se haya designado dicha representación deberá abrirse un período de consultas, para proceder a las correspondientes negociaciones.
  • Comunicación autoridad laboral: cuando la negociación haya finalizado con acuerdo deberemos trasladar a la autoridad laboral dicha decisión adicionando un calendario en el que se prevea individualmente el periodo de afectación, conjuntamente con el envío al SEPE del certificado de empresa con el fin de acreditar la justificación de la situación legal de desempleo.
  • Desempleo: durante el periodo de afectación del expediente de regulación de empleo temporal o suspensivo, los trabajadores percibirán la prestación por desempleo correspondiente.

 

Durante dicho proceso la Inspección de Trabajo citará tanto a la representación de los trabajadores como a la representación de la empresa con la finalidad de asegurar que el procedimiento de negociación se ha llevado a cabo correctamente y bajo las exigencias legales que dicho proceso conlleva.

 

Los trabajadores suspendidos por el ERE, mientras se lleva a cabo la reforma, deberán mantener las circunstancias personales a las que tengan derecho, como puede ser el conservar la antigüedad en la empresa, salario y categoría profesional y deberán ser repuestos en las mismas condiciones, una vez finalizado el proceso de suspensión.

 

Respecto a la gestión de Seguridad Social en este contexto, hay que destacar, que mientras la cuota obrera que pagan los trabajadores será descontada, y será el propio SEPE el que la integre en la TGSS, la farmacia deberá de seguir cotizando por la cuota que corresponde a la empresa, a diferencia de los posibles complementos de mejora de prestaciones que abone la misma farmacia, donde únicamente supone una retención por IRPF, pero no una cotización por parte de la empresa en la Seguridad Social.