El Tribunal Constitucional, en reciente Sentencia de fecha de 16/02/2016, ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de contenido casi idéntico a los preceptos de la Ley de Haciendas Locales que regulan el impuesto para el resto del territorio del Estado, en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor. Esto obligará al legislador, estatal y foral, a modificar la Ley para asegurar su conformidad con la Constitución y con el principio de la capacidad económica de su artículo 31.1, que sólo permite imponer tributos sobre presupuestos que supongan una manifestación de capacidad económica.

Mientras los anterior no ocurra no sabemos cómo resolverán las Administraciones locales la contradicción legal con la norma fundamental, pero los administrados pueden impugnar toda liquidación del impuesto de minusvalía cuando en realidad se haya sufrido una pérdida del valor del bien inmueble cuya transmisión se grave y/o reclamar la devolución del ingreso indebido efectuado en base a tal liquidación.

Sin embargo, el TC no anula el supuesto en el que el incremento real del valor del inmueble gravado sea sólo menor que el que resulte del método legal de cálculo, únicamente declara nulo por inconstitucional el método legal cuando imponga tributar en los casos que no ha habido ganancia sino pérdida patrimonial, pero si la ganancia es sólo inferior a la que resulta de la fórmula legal el Constitucional no ve problema de validez de la norma.

 

(*) Adjuntamos link a la sentencia.