La  Legítima es un derecho personal y una obligación para el Testador, al que se impide decidir sobre un parte de su herencia, que debe ser repartida entre determinadas personas -los legitimarios-.

Todo el mundo conoce que la Legítima da derecho a algunos familiares directos (padres, hijos o el cónyuge) sobre la Herencia de un padre, un hijo o del cónyuge; sin embargo es poco conocido que no es un derecho inexpugnable.

El derecho a la legítima se basa en las relaciones familiares, que se presumen presididas por el afecto y los vínculos de solidaridad, por lo que, cuando un legitimario incurre en una conducta reprobable, la Ley permite al testador que le prive de su derecho a la Legítima.

 Son CAUSAS que comportan la pérdida del derecho a la Legítima: 

  • Haber sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
  • Haber acusado al testador de un delito y que la acusación fuera una calumnia.
  • Haber obligado al testador, con amenaza, fraude o violencia, a hacer testamento o cambiarlo.
  • Haber impedido al testador, con amenaza, fraude o violencia, que hiciera testamento o revocara el que tuviera hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.
  • Haber negado el alimento, sin motivo, al hijo, al cónyuge o al padre.
  • Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al testador.
  • Haber incumplido los deberes conyugales, grave o reiteradamente.

Para que un legitimario pierda su derecho a la Legítima por alguna de estas causas, debe estar expresamente desheredado en el Testamento, donde deben relacionarse y argumentarse los motivos. No obstante, el desheredado puede impugnar la desheredación y acudir al Juez para que valore la realidad de las causas alegadas.

La Ley también prevé la posibilidad de reconciliación entre el desheredado y el testador, lo que dejaría sin efecto la desheredación fijada en el testamento, pero para ello es importante que el perdón se realice de modo expreso y que conste en documento público.

Las causas relacionadas en la Ley vienen siendo interpretadas por los Tribunales que las van ampliando, admitiendo como causa de desheredación situaciones que hasta hace poco tiempo no se consideraban como tal. Esto es lo que ocurre por ejemplo con los malos tratos, físicos o psicológicos, o las injurias graves de palabra que se producen en el ámbito familiar, lo que los Tribunales ya consideran causas justificadas de desheredación.

La legislación catalana va más allá y,

  • amplía los sujetos que pueden ser desheredados a los convivientes en pareja estable, si está debidamente formalizada, pues la legislación catalana les reconoce derechos legitimarios. 
  • y añade otra causa: la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario por causa exclusivamente imputable a este último.

No resultaría equitativo –ni justo- que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales.