Una sentencia judicial reciente dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha dado la razón a un grupo de trabajadores de residencias geriátricas de la tercera edad, al establecer que estas tienen derecho a disponer de 10 minutos por salud laboral.

La sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, desestimó en su totalidad el recurso de suplicación presentado por la empresa demandada, donde el Juzgado de lo social estableció en la sentencia de instancia una serie de medidas de prevención de riesgos laborales para las trabajadoras de los centros geriátricos.

La principal de las medidas que aplicó en la sentencia el Juzgado de lo Social fue que, las trabajadoras tenían derecho a disponer de 10 minutos dentro de su jornada de trabajo para su higiene personal y así evitar los riesgos biológicos, computándose  estos 10 minutos como tiempo de trabajo efectivo.

En dicha sentencia, se estableció también la obligación de la empresa de lavar los uniformes de la plantilla y de poner a su disposición dos taquillas para separar la ropa de trabajo y la de calle.

Cabe indicar que, la sentencia se basó en lo establecido en el Real Decreto 664/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo y, que todas esas medidas preventivas serían de aplicación para todo aquel personal que esté expuesto a riesgos biológicos según la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo.

Por lo tanto, esas medidas preventivas son totalmente extrapolables a cualquier otra residencia geriátrica que exponga sus riesgos biológicos en sus evaluaciones de riesgos.