Sentencia del Tribunal Supremo 299/2022, de 5 de abril de 2022 valida los sistemas de registro de jornada
La sentencia 299/2022, del 5 de abril de la sala IV del Alto Tribunal Supremo, ratifica la implantación de un registro horario, por ejemplo, de tipo autodeclarativo, previo acuerdo entre empresa y los representantes de los trabajadores, aunque no se haya regulado en el convenio colectivo.
Mediante el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, se introdujo en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, concretamente, en su apartado noveno el deber de las empresas a garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo.
La organización y documentación de este registro se debe pactar mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o pacto entre el empresario con los representantes legales de los trabajadores.
En la referida sentencia, el sindicato UGT pretendía declarar nulo el pacto establecido por Zurich con los representantes de sus trabajadores, que implaba un nuevo registro horario que, a su parecer, era contrario al convenio colectivo.
Finalmente, el Tribunal dictaminó que pactar un mecanismo de registro horario no supone una alteración del convenio colectivo y que en ningún caso esa ha sido la pretensión, porque, de todas formas, el trabajador puede acreditar el tiempo dedicado, por ejemplo, a las pausas de comida.
Si quiere consultar la sentencia, puede hacerlo a través de este enlace: consulta
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