Consulte el PDF

Si nuestro vehículo está estacionado en un aparcamiento, cubierto o al aire libre, y en nuestra ausencia sufre un desperfecto, ¿a quién podemos dirigir nuestra reclamación?

 

Según la Ley reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, la persona frente la cual debemos reclamar es el titular del parking.

 

El propietario es la persona que tiene el deber de vigilancia y custodia durante el tiempo en qué el vehículo esté aparcado. Por ese deber cobra un precio.

 

Ante todo, es aconsejable hacer una declaración del hecho antes de retirar el vehículo, para lo que los estacionamientos disponen de hojas de reclamación.

 

Es importante también guardar toda la documentación, como el tique del estacionamiento, copia de la hoja de reclamación presentada y, a su vez, hacer fotografías de los daños o desperfectos ocasionados, en el lugar donde se han producido.

 

Si el titular del parking no responde a la reclamación, es posible acudir a los tribunales y reclamar la reparación del daño.

 

Ahora bien, cabe matizar que este supuesto no engloba aquellos casos en los que:

 

  • Nuestro vehículo esté aparcado en las denominadas zonas de estacionamiento regulado o vía pública y,
  • Cuando el estacionamiento se efectúe en recintos dependientes de otras instalaciones y que sean gratuitos como por ejemplo supermercados o centros comerciales.